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ACUERDOS DE 1952 Y 1954, TRATADOS LIMITROFES ????


By METEORO - Posted on 17 May 2007

NO EXISTEN , PUES PERU NUNCA HA FIRMADO NINGUN TRATADO DE LIMITES MARITIMOS, VEAMOS LO Q CHILE Y PERU FIRMARON:

AMIGOS CHILENOS , PODED DECIR EN QUE PARTE DE ESTOS ACUERDOS SE DELIMITA EL ESPACIO MARITIMO.

DECLARACIÓN DE SANTIAGO , 1952
(“Declaración sobre Zona Marítima”) :?:

1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente Declaración:

I) Los factores biológicos y geológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.

VI). Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de agosto de 1952.

(Firmado Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile.
(Firmado Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador.
(Firmado Dr. Alberto Ulloa, Delegado del Perú.
(Firmado Fernando Guarello, Secretario General.

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA , 1954 :?:

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución N°. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a. i. del Ecuador en el Perú; y
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,
Quienes, CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.
TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.
CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: David Aguilar C.

ACLARACIÓN SOBRE DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS
A pedido del Delegado Plenipotenciario del Ecuador se deja constancia de que la organización y funcionamiento de las estaciones de biología marina, a que se refiere el Artículo Segundo del “CONVENIO SOBRE REUNIÓN ORDINARIA ANUAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE”, serán de la competencia de cada país signatario, manteniendo la necesaria vinculación, para los efectos de la investigación coordinada, con la Comisión Permanente.
Igualmente, en relación con el “CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA”, se deja constancia de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.
EN FE DE LO CUAL los Delegados Plenipotenciarios firman la presente aclaración por triplicado, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: David Aguilar

hola amigos mi nombre es jose soy de españa , estudio derecho en la universidad de madrid y he visto su problema que tienen entre ustedes al cual unos amigos y yo quisimos ver para interiorizarnos de vuestro problema y con mucha diligencia hemos visto el gran problema al cual peru esta cayendo ojala soluciones su problema por que si no es asi la comunidad internacional os dara la espalda ante tan tamaño error saludos y fuerza a ambas naciones

Amigos chilenos, parece que nadie de uds. tiene capacidad de leer más de una reglón sin confundirse.
Veamos:
en 1952:
"IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos."

en 1954:
"Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."

De esto se deduce claramente y sin lugar a dudas que la frontera hasta las 200 millas se definió con Ecuador (cosa que el Perú reconoce) y con Chile solo se acordó un sector de 10 x 12 millas, NADA MAS!. En los 70 se ejecutaron faros de enfilamiento y de alguna manera Chile extendió los 10x12 millas en 200 millas del paralelo deteniendo embarcaciones pesqueras. Debido a esto en 1982 el Perú pide a Chile empezar a discutir el tema de límites marítimos, cosa que Chile negó hasta que en 2004 Perú tuvo que llevar el caso a La Haya.

El tema es tan simple como eso. Señores chilenos, mejor instruirse mejor y no dejarse utilizar por sus políticos.

buscas los argumentos que más te convengan y el titulo III?? por donde lo pasas?? "III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde."...suerte para la proxima

Chile desconoció el Tratado de Ancón, que diez años después requería de un plebiscito para determinar la nacionalidad definitiva de Tacna y Arica. Desconoció la figura del arbitraje, al que se negó de mil maneras.
Cuando llegó 1893, año del plebiscito, Chile sostuvo que el espíritu del Tratado de Ancón era otro. Y se quedó con Tacna y Arica hasta 1929.
En 1882, el canciller Balmaceda dijo: “Razones históricas, legendarias, geográficas e industriales, hacían necesario llevar la guerra a su último término. En el litoral del Pacífico de la América del Sur no hay sino dos centros de acción y progreso: Lima y Callao; Santiago y Valparaíso. Es necesario que uno de esos centros sucumba para que el otro se levante. Por nuestra parte necesitamos a Tarapacá como fuente de riquezas y a Arica como punto avanzado en la costa”(1).

El tratado de 1952 y 1954 es solo un tratado limitrofe sobre pesca, pero no de soberanía que es justamente el tratado de 1929... otra cosa la Sra. Bachelet y el ministro Foxley (?) reconocen el tratado de 1929.... claro este caso es politico y el problema es a quien le dejaran esa papa caliente?... el costo sera caro para los politicos.... saludos

si saben leer o interpretar las palabras que dice en tratado de 1952 no solamente habla de pesca, si no, que dice soberania

Saben que vecinos, Chile siempre ha tenido desde que la ganamos, la misma frontera, y no daremos un solo trozo ni de agua ni de tierra a ustedes, esto va por otro lado, mejor preocupense de su presidentito que les embolina la perdiz con este tema viejo y resuelto y vean la realidad interior de su pais. Eso seria, saludos a todos vecinos (por que hermanos no somos).

MRL

de acuerdo

Fundamentos del Límite Marítimo

CHILE: La Declaración Oficial de 23 de junio de 1947
“Declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas.”

PERÚ: El Decreto Supremo N° 781 de 1 de agosto de 1947

“declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.”

“Respecto de las islas nacionales, esta demarcación se trazará ….desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.”

Su contenido se refiere al ejercicio integral de soberanía y jurisdicción nacional.

Los Fundamentos de la Existencia de un Límite Marítimo

Los convenios internacionales de 1952 (Declaración de Santiago) y de 1954 (Convenio sobre “Zona Especial Fronteriza Marítima”), fueron debidamente ratificados y puestos en vigencia por ambos países. Ecuador y Colombia son Parte de la Declaración de Santiago y Ecuador es Parte del Convenio de 1954.

Estos tratados cumplen con los requisitos del derecho de los tratados, y en ellos se hace clara referencia a una frontera marítima sustentada en base al principio del paralelo geográfico.

El derecho internacional no establece un criterio o requisito obligatorio para la celebración de tratados sobre límites ; no modifica la existencia de acuerdos previos o impone su revisión.

¿Qué ocurrió desde 2004?

Recientemente, Perú planteó artificialmente un cambio de posición, abandonando el reconocimiento de más de medio siglo de la existencia de la frontera marítima en el paralelo, en procura de una controversia.

Esta línea se aplica como regla general en el Sudeste del Pacífico, tanto entre la frontera sur de Colombia, como en el norte de Chile.

Perú demanda a Chile y solicita a la Corte Internacional de Justicia el 16 de enero de 2008

Que la Corte determine el curso del limite entre las zonas marítimas de los dos estados, de conformidad con el Derecho Internacional, y

Que reconozca y declare que el Perú posee derechos exclusivos soberanos en la zona marítima situada dentro del limite de 200 millas marinas desde su costa pero fuera de la Zona Ecónomica Exclusiva y la Plataforma Continental de Chile.

Perú Niega la Existencia de un Límite Marítimo

SUSTENTOS:

Dice que No hay acuerdos de límites marítimos internacionales suscritos con Chile.

Pero firmarón estos Tratados:

Declaración sobre Zona Marítima de 1952
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954
Los autores peruanos también dicen:

Los acuerdos de 1952 y 54 son de naturaleza y alcance pesquero.
El Convenio de 1954 no responde a las necesidades actuales.
El paralelo sólo rige para la frontera norte debido a la aplicación del caso de las islas, pero no para la frontera sur.
Sin embargo, ambos fueron ratificados por Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 12305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955, publicado en El Peruano de 12 de mayo de 1955.

Además, Perú, mediante la Resolución N° 23 de 12 de enero de 1955, que precisa la manera de determinar la zona marítima según la Declaración de Santiago de 1952, señala:

Autores Peruanos dicen:

“El Convenio de 1954 no responde a las necesidades actuales”

Miguel Ángel Rodríguez Mackay:

“La naturaleza temporal del convenio está plenamente identificada y ello podemos afirmarlo por cuanto en la actualidad debido a los adelantos en la tecnología de navegación marítima, este instrumento ya no configura ningún aporte o utilidad, por el contrario, ha devenido en obsoleto. Por ejemplo, a pesar que se cuenta solamente con un faro de los dos que fueron ubicados en su oportunidad a fin de facilitar la ejecución del Convenio, la navegación no se ha visto afectada”.
(“Planteamiento Jurídico sobre la Controversia de Delimitación Marítima entre Perú-Chile”. Revista Peruana de Derecho Internacional, edición 131, abril-junio 2006, Pág. 117)

“El paralelo sólo rige para la frontera norte debido a la aplicación del caso de las islas, pero no para la frontera sur”

Alfonso Arias Schreiber Pezet:
“La causa del problema bilateral se origina en una interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV de la Declaración de Santiago de 1952…” (…) “Esta disposición fue incluida para resolver el caso de las islas Puná, Santa Clara y otras que, si bien pertenecen al Ecuador, se encuentran también cerca del litoral peruano. La simple lectura del párrafo precitado permite disipar cualquier duda al respecto y confirma el tenor inequívoco del límite del paralelo geográfico, concebido con el carácter de una norma de excepción, que sólo rige en el caso como las descritas”.
(“Delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile”, Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo LI, enero-junio 2001, N° 117, Lima, Perú, Pág. 15)

¿En que se han basado Perú y Chile durante la vigencia de estos tratados?

Declaración de 1952 dice:

“La soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar que baña las costas de los respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, así como el suelo y subsuelo que a ello corresponde. …”
“Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponda a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.”
Convenio de 1954 dice:

“Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.
II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (dic.1954), Salvador Lara (delegado de Ecuador) manifestó:

“que si los otros países no consideraban necesario una constancia expresa en el Convenio, él estaba de acuerdo en que se dejase constancia que “los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar”.
El delegado de Perú manifestó estar de acuerdo en que así se hiciere, pero aclarando que dicha conformidad ya había quedado establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el acta respectiva a petición del delegado del Ecuador.
El “Derrotero de la Armada del Perú (1967)” dice:

F.- Extensión del Litoral Marítimo.

Por el tratado de Lima entre el Perú y Chile, firmado el 3 de Junio de 1929 y ratificado por los representantes de ambos gobiernos el 28 de Agosto de 1929 se acordó lo siguiente: “La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, diez kilómetros al Norte del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de las partes quede en el Perú y la otra en Chile”. Art. 2do. El límite fronterizo corresponde al hito No.1 en la situación geográfica indicada con el nombre de ‘Concordia’.
G.- Jurisdicción Marítima.

Por Decreto Supremo de 1º de agosto de 1947, se estableció que la Soberanía y la Jurisdicción del Perú se extiende sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional...
Para estos efectos, en virtud del Decreto Supremo de 1º de agosto de 1947, el Perú ejerce dicho control y protección de las riquezas del mar en una zona marítima adyacente a las costas del territorio peruano comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos...
Asimismo existen otros documentos:

Entre 1968 y 1969 se suscriben acuerdos bilaterales por comisiones oficiales de ambos países, las cuales cumpliendo instrucciones gubernamentales, ratificaron la existencia del paralelo del límite marítimo, mediante un procedimiento de enfilación visual de torres y haces luminosos, reconocido en la documentacion náutica mundial. el procedimiento y las obras entraron en ejecución en 1972.
Lo anterior consta en las Actas de la Comisión Chileno-peruana de demarcación del Limite Marítimo de 1968 y 1969.

La Materialización de los Acuerdos: La Señalización de la Frontera Marítima

Limite marítimo, Torres de enfilación:

Un nuevo Paralelo: la Carta de 2007

No obstante, Perú sostiene que para una nueva delimitación, debe aplicarse el derecho internacional consuetudinario (CONVEMAR), y en tal sentido, referirse al criterio de la equidistancia.

Perú solicita que la “nueva” delimitación de los espacios marítimos de ambos países, tome como partida un punto 266 que ha medido unilateralmente, y que sería el punto que el Tratado de Lima de 1929, denomina Concordia.

¿El punto 266 fijado en la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo de 2995 y en la carta de 2007 corresponde a lo realizado bilateralmente?

Observemos su posición:

El Reconocimiento de la Existencia de una Frontera Marítima

A. Enrique García Sayán, Ministro del Presidente J.Bustamante y Rivero, firmante del D.S. 781 de 1947, en “Notas sobre la Soberanía del Perú”. 1955
B. Libros de Geografía

La postura de Ecuador, parte de los convenios de 1952 y 1954

Patricio Goyes Arroyo:

"…. la ZEFM sigue siendo necesaria, continuamente siguen presentándose violaciones involuntarias a la frontera marítima tal es así que en el año 1990 las autoridades marítimas de Ecuador y Perú extendieron la zona especial a cada lado del paralelo marítimo incluyendo las 12 primeras millas desde la costa; los registros en las Capitanías de puerto de ambos países testifican que hasta la actualidad se suscita con frecuencia la presencia accidental de muchas embarcaciones a cada lado del paralelo. Por lo tanto, una caducidad por obsolescencia del convenio de 1954 no tiene sustento”.
(“Límite Marítimo Ecuador-Perú”, 2007, Pág. 111)

Patricio Goyes, en su libro “Límite Marítimo Ecuador-Perú” de 2007, incluye:

Nota del Perú al Ecuador, RE (AMM) Nº 6/1, de 26 de enero de 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano Oscar Maurtua de Romaña señala a su homólogo ecuatoriano:

“Expreso a Vuestra Excelencia que el Gobierno del Perú ratifica su pleno respeto a la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, cuya vigencia nunca ha sido puesta en duda por las partes”
y agrega:

“El paralelo contenido en el artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, es sólo aplicable a las zonas marítimas insulares, situación que sólo existe entre el Perú y el Ecuador y, por lo tanto, deberá ser tenido en cuenta por nuestros países, cuando se decida celebrar, en una oportunidad mutuamnete convenida, un tratado de límites marítimos”.
Sobre la base de los Acuerdos internacionales que determinan sus límites, el Ecuador ha realizado un ejercicio continuo e ininterrumpido de jurisdicción y soberanía sobre su mar territorial y dentro de la zona de dominio marítimo a partir del paralelo cuya coordenada es 3º 23’ 33.96´´´LS. Este ejercicio nunca ha sido cuestionado ni disputado.

Los Convenios que definen la delimitación marítima entre Ecuador y Perú, que utilizan al paralelo que determinan la frontera, fueron libre y voluntariamente negociados y se inspiraron, entre otros, en un acto legislativo de Perú de 1947.

El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

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